**ES BUENO COMUNICARNOS**


Creado el 13-09-2009

GRACIAS POR LA VISITA.


**A quienes con su aporte y confianza me permiten mostrar los temas que son de mi inquietud...
GRACIAS DE CORAZÓN!!!**


*Deberíamos usar el pasado como trampolín y no como sofá*


sábado, 3 de marzo de 2012

EL ACOSO LA EMPLEADA SE CONDENA

Comentario de fallo
Por el Dr. Rodolfo Tesone.
Conteso@s6.coopenet

La Cámara Laboral condenó a una empresa a indemnizar a una empleada de comercio con casi 70 mil pesos por el acoso que sufría por parte de uno de sus compañeros de trabajo. En la causa se consignó que este además de “utilizar términos impropios” con la empleada “le tocaba los glúteos”.
La sala I de la Cámara Laboral, integrada por Julio Vilela y Gloria Pasten de Ishihara, condenó a una empresa dedicada a la venta y distribución de instrumental e insumos para cirugía plástica y dermatología a indemnizar a una empleada por el acoso que sufría por parte de un compañero de trabajo.
Se trata de la causa “RBLB c. G.E. Lombardozzi S.A. y otro s. despido” luego de que la empleada de la empresa, cuya identidad se mantendrá en reserva, sufriera por parte de uno de sus compañeros de trabajo “acoso moral laboral” por los improperios que este le propinaba.
“El acoso moral laboral es definido en la doctrina médica, sociológica y jurídica como una situación creada por una persona o grupo de personas, quienes ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática, durante un tiempo prolongado y sobre una persona en particular”, explican los jueces citando jurisprudencia de la Cámara.
La empleada que ingresó a la empresa en 2003 realizando tareas de "maestranza" y que con el tiempo pasó a realizar tareas de administrativa, tales como confección de remitos, inventario, archivo de facturas; así como de venta y atención de pedidos de las sucursales comenzó a sufrir acoso por uno de sus compañeros.
Según consta en la causa, y de acuerdo a los dichos de los testigos, la mujer debía soportar por parte de un integrante del plantel de la demandada, la “utilización de términos impropios con dirección específica hacia la actora con una carga ofensiva y discriminatoria” a lo que se suma que este empleado “le tocaba los glúteos”.
La empresa sostenía que tal accionar se encuadraba “en un clima ‘distendido’ o de broma”, aunque los camaristas concordaron con lo mencionada en primera instancia acerca de que “la falta de consentimiento de la accionante y su reacción defensiva”. A ello se suma que “en el responde la demandada se limitó a desconocer las circunstancias relatadas sin invocar causas exculpatorias”.
Por todo ello los camaristas consideraron que “ha existido hostigamiento psicológico o una intencionalidad subjetiva de generar daño o malestar” y, también, estimaron que “la empleadora no cumplía con los deberes que le imponían los arts. 4, 62 y 63 LCT” al permitir que el compañero acosador “tuviera un trato desconsiderado, desagradable y descortés con la reclamante”.
“El ambiente de trabajo hostil en que prestó servicios la reclamante como el maltrato personal que padeció de su compañero y ha generado dolor moral, sufrimiento emocional y padecimientos que deben ser reparados”, concluyeron.
Al acoso se agregó el hecho de que “la categoría asentada en los recibos y el salario abonado no respondían a la realidad de la relación” por lo que se ordenó a la empresa a que indemnice con 68.299,67 pesos a la empleada.

No hay comentarios: