viernes, 22 de junio de 2012
QUÉ CAMBIÓ EN EL RÉGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO?
Por el CPN Dr. Rodolfo
Tesone.
Conteso@s6.coopenet.com.ar
Por medio de la Ley
26.727 se crea un nuevo régimen de trabajo agrario, que implica la derogación
de la Ley 22.248, sus modificaciones y el decreto reglamentario 563/1981.
El presente régimen
rige el contrato agrario y los derechos y obligaciones de las partes, aun
cuando se hubiese celebrado fuera del país, siempre que se ejecute en el
territorio nacional.
La presente ley define
como actividad agraria a toda aquella dirigida a la obtención de frutos o
productos primarios a través de la realización de las tareas pecuarias,
agrícolas, forestales, hortícola, avícolas, apícolas u otras semejantes,
siempre que estos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial,
en tanto se desarrollen en ámbitos rurales. Así mismo, define cuales son las
tareas que estarán incluidas en el presente régimen que no se realicen en
establecimientos industriales y aun cuando se desarrollen en centros urbanos.
La ley también
establece que este régimen legal no se aplicará entre otros, al personal
afectando exclusiva o principalmente a actividades industriales, comerciantes
turísticas, de transporte o servicios, aunque se desarrollen en empresas o
establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales o de
cualquier otra índole, a los trabajadores que fueren contratados para realizar
tareas ajenas a la actividad agraria, al trabajador del servicio doméstico para
atender al personal que realicen tareas agrarias , al personal administrativo
de los establecimientos, al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque
de frutas, en que se regirá por la Ley 20.744.
La ley determina que
habrá contrato al trabajo agrario, cualquiera sea su forma o denominación,
siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o
prestar servicios en el ámbito rural, mediante el pago de una remuneración en
favor de otra y bajo su dependencia, persiguiera ésta o no fines de lucro, para
la realización de tareas propias de la actividad agraria en cualquiera de sus
especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola,
apícola, hortícola u otras semejantes por su parte, la ley determina también
las obligaciones en los casos de contrataciones y subcontrataciones con
terceros.
El presente régimen
delimita la activación de las cooperativas de trabajo y promueve la actuación
de empresas de servicios temporarios, agencias de colocación o cualquier otra
empresa que provea trabajadores para la realización de las tareas y actividades
incluidas en el régimen. Así mismo la presente ley define las modalidades
contractuales del trabajo agrario en tanto se traten de A) trabajo agrario
permanente de prestación continua, B) trabajo temporario, C) trabajo por equipo
o cuadrilla familiar, entre otros.
Se establece que las
remuneraciones mínimas serán determinadas por el concejo nacional de trabajo
agrario y que los mismos no podrán ser menores al salario mínimo vital y móvil.
Así mismo, la ley define la forma de determinación de las remuneraciones, ya
sea que fuera fijada por tiempo o por rendimiento del trabajo.
De la misma forma, la
ley determina los períodos de pago de las remuneraciones y la modalidad y
lugares de pago donde deben abonar las mismas.
Se prevé la
prohibición del pago con bonos, vales, fichas o cualquier tipo de papel o
moneda distinta a la del curso legal y corriente del país, Así mismo, se eleva
el porcentaje de antigüedad a 1,5% cuando el trabajador tenga más de 10 años de
servicios.
Además, establece la
prohibición para el emperador de deducción del salario del valor de mercaderías
provistas por el establecimiento.
Se fija que la jornada
de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen no podrá
exceder de 8 horas diarias y 44 horas semanales desde el día lunes hasta el
sábado a las 13 horas y se establecen las pautas para las jornadas de trabajo
íntegramente nocturnas y/o mixtas.
Entre otros aspectos
la ley determina el reconocimiento de horas extraordinarias, las condiciones de
descanso semanal, las condiciones adecuadas de higiene y seguridad, la
provisión de ropa de trabajo por parte del emperador y el otorgamiento de las
licencias establecidas en la ley de contrato de trabajo y de licencias
especiales.
El presente régimen
establece que queda prohibido el trabajo de las personas menores de 16 años en
todas sus formas, sea remunerado o no. Así mismo, determina que las personas
desde los 16 años y hasta los 18 años pueden celebrar contrato de trabajo con
autorización de sus padres, responsables o tutores, conforme la determine la
reglamentación y se establecen las condiciones laborales del trabajo
adolescente.
Finalmente, la
presente ley elimina el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores
(RENATRE) y crea en su lugar un Registro Nacional de Trabajadores Agrarios
(RENATEA), dependiente del Ministro de Trabajo de la Nación.
Ley 26.729- Prórroga hasta el 31 de diciembre
de 2013 de la emergencia pública y emergencia sanitaria nacional
Por medio de la ley
26.729 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la ley
26.204 por la cual se extiende la emergencia pública y la reforma del régimen
cambiario.
Así mismo, se
establece la prórroga de la emergencia sanitaria nacional (declarada por el
decreto 486/2002), la emergencia ocupacional nacional (declarada por el decreto
165/2002) y el programa Jefes del hogar (establecido por el decreto 565/2002)
la presente ley entro en vigencia a partir del 1° de enero de 2012.
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