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viernes, 22 de junio de 2012

QUÉ CAMBIÓ EN EL RÉGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO?

Por el CPN Dr. Rodolfo Tesone.
Conteso@s6.coopenet.com.ar

Por medio de la Ley 26.727 se crea un nuevo régimen de trabajo agrario, que implica la derogación de la Ley 22.248, sus modificaciones y el decreto reglamentario 563/1981.
El presente régimen rige el contrato agrario y los derechos y obligaciones de las partes, aun cuando se hubiese celebrado fuera del país, siempre que se ejecute en el territorio nacional.
La presente ley define como actividad agraria a toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de las tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícola, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que estos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales. Así mismo, define cuales son las tareas que estarán incluidas en el presente régimen que no se realicen en establecimientos industriales y aun cuando se desarrollen en centros urbanos.
La ley también establece que este régimen legal no se aplicará entre otros, al personal afectando exclusiva o principalmente a actividades industriales, comerciantes turísticas, de transporte o servicios, aunque se desarrollen en empresas o establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales o de cualquier otra índole, a los trabajadores que fueren contratados para realizar tareas ajenas a la actividad agraria, al trabajador del servicio doméstico para atender al personal que realicen tareas agrarias , al personal administrativo de los establecimientos, al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas, en que se regirá por la Ley 20.744.
La ley determina que habrá contrato al trabajo agrario, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en el ámbito rural, mediante el pago de una remuneración en favor de otra y bajo su dependencia, persiguiera ésta o no fines de lucro, para la realización de tareas propias de la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola, apícola, hortícola u otras semejantes por su parte, la ley determina también las obligaciones en los casos de contrataciones y subcontrataciones con terceros.
El presente régimen delimita la activación de las cooperativas de trabajo y promueve la actuación de empresas de servicios temporarios, agencias de colocación o cualquier otra empresa que provea trabajadores para la realización de las tareas y actividades incluidas en el régimen. Así mismo la presente ley define las modalidades contractuales del trabajo agrario en tanto se traten de A) trabajo agrario permanente de prestación continua, B) trabajo temporario, C) trabajo por equipo o cuadrilla familiar, entre otros.
Se establece que las remuneraciones mínimas serán determinadas por el concejo nacional de trabajo agrario y que los mismos no podrán ser menores al salario mínimo vital y móvil. Así mismo, la ley define la forma de determinación de las remuneraciones, ya sea que fuera fijada por tiempo o por rendimiento del trabajo.
De la misma forma, la ley determina los períodos de pago de las remuneraciones y la modalidad y lugares de pago donde deben abonar las mismas.
Se prevé la prohibición del pago con bonos, vales, fichas o cualquier tipo de papel o moneda distinta a la del curso legal y corriente del país, Así mismo, se eleva el porcentaje de antigüedad a 1,5% cuando el trabajador tenga más de 10 años de servicios.
Además, establece la prohibición para el emperador de deducción del salario del valor de mercaderías provistas por el establecimiento.
Se fija que la jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen no podrá exceder de 8 horas diarias y 44 horas semanales desde el día lunes hasta el sábado a las 13 horas y se establecen las pautas para las jornadas de trabajo íntegramente nocturnas y/o mixtas.
Entre otros aspectos la ley determina el reconocimiento de horas extraordinarias, las condiciones de descanso semanal, las condiciones adecuadas de higiene y seguridad, la provisión de ropa de trabajo por parte del emperador y el otorgamiento de las licencias establecidas en la ley de contrato de trabajo y de licencias especiales.
El presente régimen establece que queda prohibido el trabajo de las personas menores de 16 años en todas sus formas, sea remunerado o no. Así mismo, determina que las personas desde los 16 años y hasta los 18 años pueden celebrar contrato de trabajo con autorización de sus padres, responsables o tutores, conforme la determine la reglamentación y se establecen las condiciones laborales del trabajo adolescente.
Finalmente, la presente ley elimina el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y crea en su lugar un Registro Nacional de Trabajadores Agrarios (RENATEA), dependiente del Ministro de Trabajo de la Nación.

Ley 26.729- Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013 de la emergencia pública y emergencia sanitaria nacional

Por medio de la ley 26.729 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la ley 26.204 por la cual se extiende la emergencia pública y la reforma del régimen cambiario.
Así mismo, se establece la prórroga de la emergencia sanitaria nacional (declarada por el decreto 486/2002), la emergencia ocupacional nacional (declarada por el decreto 165/2002) y el programa Jefes del hogar (establecido por el decreto 565/2002) la presente ley entro en vigencia a partir del 1°  de enero de 2012.




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