**ES BUENO COMUNICARNOS**


Creado el 13-09-2009

GRACIAS POR LA VISITA.


**A quienes con su aporte y confianza me permiten mostrar los temas que son de mi inquietud...
GRACIAS DE CORAZÓN!!!**


*Deberíamos usar el pasado como trampolín y no como sofá*


viernes, 3 de febrero de 2012

“Si una persona física presta servicios no es locacion es contrato de trabajo”

Comentario de fallo

Por el Dr. Rodolfo Tesone.
Conteso@s6.coopenet

La Cámara Laboral condenó a Endemol Argentina por el despido y accidente de uno de los personajes del programa “100% lucha”. La empresa sostenía que se trataba de una “locación de servicios” del actor pero los camaristas explicaron que “cuando los servicios son prestados por una persona física, la locación de servicios configura un contrato de trabajo”.
La sala IV de la Cámara Laboral, integrada por Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, condenó a Endemol Argentina por el despido y accidente de Luís Adrián Gómez Antelo, quien encarnaba a “Johny Wave”, uno de los personajes del programa televisivo “100% lucha”.
En la causa, “Gómez Antelo Luís Adrián c/ Endemol Argentina S.A. y otro s/ accidente – Ley especial”, en primera instancia se acreditó el vínculo laboral existente entre el peleador Luís Adrián Gómez Antelo, conocido como “Johny Wave”, y la productora por lo que se admitió la demanda por despido y accidente presentada por el primero.
Luego de ello la empresa presentó una apelación contra la sentencia bajo el fundamento de que no existía vínculo laboral con el demandante puesto que “‘la estricta letra’ de los contratos suscriptos con el actor da cuenta de que se trataba de una locación de servicios”.
Sin embargo los camaristas explicaron que este argumento “no resiste un análisis serio” ya que “cuando los servicios son prestados por una persona física, la locación de servicios configura, en la actualidad, un contrato de trabajo que debe regularse como tal” y constituye “un verdadero anacronismo”.
Asimismo consideró “menos serio” la afirmación hecha por la empresa con respecto a que “la relación mantenida con el artista no se trata de una típica relación de trabajo” puesto que teniendo como base la doctrina “los contratos de actuación artística… deben considerarse normalmente contratos de trabajo, debiendo no confundirse la cuestión relativa a si lo son o no con la distinta respecto a si son permanentes o meramente eventuales”.
En la causa se detalla y corrobora que el “artista” puso su capacidad de trabajo a disposición de la Productora, con sujeción a las directivas impartidas por ésta, en cumplimiento de una “jornada artística” modificable a voluntad de la empresa a cambio de una remuneración en dinero. “Todo lo cual denota la existencia de dependencia económica, técnica y jurídica”, afirmaron.
Agregando que “tampoco importa esencialmente si la actuación es reiterada o única. El actor que hace un ‘bolo’ en un espectáculo televisivo es tan trabajador subordinado como el que actúa regularmente en una ‘tira’ que se graba cotidianamente”.
Además, la Cámara reconoció que el peleador también tenía derecho a un resarcimiento por el accidente que habría sufrido durante una gira del programa por Mar del Plata. Para ello valoraron el testimonio dado por el productor ejecutivo del programa, y relator de las peleas, Eduardo Gustavo Husni, quien sostuvo que era él quien “artísticamente armaba el show, el que fijaba quienes participaban, quien luchaba contra quien y quien le ganaba a cual”.

No hay comentarios: