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domingo, 24 de abril de 2011

ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (IVA)

TEMA: FLETES. VENTA DE CEREAL

PREGUNTA: El servicio de flete a puesto de cereal: ¿Cuál sería la alícuota aplicable?
RESPUESTA: Los fletes, comisiones, financiación, etc, prestados en forma independiente se encuentran alcanzados a la alícuota general.
En caso de realizarse operaciones alcanzadas con la alícuota reducida que incluyan estos conceptos alcanzados con la alícuota general, se plantea el interrogante de si se grava cada hecho imponible en forma independiente o el hecho imponible principal determina la alícuota de las operaciones accesorias. En el dictamen 59/2002, el Fisco expresó que, al respecto, el apartado 1 del quinto párrafo del articulo 10 de la ley establece que son integrantes del precio neto gravado de la venta -aunque se facturen o convengan por separado-, y aun cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen, los servicios prestados juntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, referidos a transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similares. Es decir, cuando se presten servicios accesorios a una operación gravada y dichos servicios fueran alcanzados por una tasa de impuesto distinta de la que se está alcanzada la operación principal, esta última arrastra a los servicios que pasarán a estar alcanzados por la misma alícuota de la operación como si se tratara de un hecho único.
En función de lo expuesto, si el servicio de flete es accesorio a la venta de cereal, la alícuota es del 10.50%

TEMA: GANADO BOVINO Y CABALLAR

PREGUNTA: ¿Cuál es la alícuota aplicable a los ganados bovino y caballar?
RESPUESTA: El articulo 28 de la ley del impuesto al valor agregado, en el inciso a), punto 1, establece que la venta de locaciones del inciso d) del articulo 3 y las importaciones definitivas de animales vivos de la especie bovina se encuentran alcanzadas por la alícuota diferencial del 10.50%, que es aplicable para la capitalización de hacienda.
Esta reducción de alícuota también es extensiva a los consignatarios, corredores en intermediarios de hacienda, incluyendo bajo la misma alícuota a los demás conceptos integrantes de una liquidación (comisiones, fletes, financiación, guía). Ello según surge del dictamen (DAL) 59/2002
En cuanto a los equinos, la ley 17117 eximen de todo impuesto nacional a la crianza destinada a fines deportivos, trabajos y defensa, salvo los pura sangre de carrera. La reventa de los mismo y sus productos en segunda etapa están alcanzados por la alícuota general del impuesto al valor agregado.

TEMA: PERSONA FISICA. OPCION PAGO ANUAL

PREGUNTA: Una persona física que optó por el pago anual de IVA, ¿Debe pagar los anticipos de ganancias y bienes personales?
RESPUESTA: La eximición del ingreso de los anticipos para los contribuyentes que desarrollan exclusivamente actividades agropecuarias e ingresan anualmente el IVA se eliminó a partir del ejercicio Fiscal 1999 (inclusive); en consecuencia no están eximidos de ingresar los anticipos de ganancias ni bienes personales

TEMA: SALDOS A FAVOR

PREGUNTA: ¿Como opera la presentación mensual y pago anual del IVA agropecuario?
RESPUESTA: A través de la RG (AFIP) 1745 se establece el procedimiento al que deben ajustarse los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias que deseen ingresar el impuesto al valor agregado anualmente
La presentación de las DDJJ de IVA es mensual pero el pago es por ejercicio comercial, o por año calendario, según corresponda. Y se deberá efectuar ingresando individualmente el importe a favor de la AFIP, resultante de cada una de las DDJJ del impuesto, correspondiente a los periodos fiscales mensuales. Cuando la liquidación mensual correspondiente al ultimo mes del mes del año calendario, o ejercicio comercial, según corresponda, o al mes en el que se formula el desistimiento de la opción, resulte un saldo a favor del contribuyente y/o responsable emergente de ingresos directos, podrá utilizarlo de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 24 de la ley del IVA para cancelar los saldos a favor del Organismo que correspondan a periodos fiscales mensuales devengados durante la vigencia de la opción, con la respectiva imputación a cada uno de ellos. A esos fines, se deberán aplicar los requisitos y formalidades establecidos en la RG (AFIP) 1658.
Asimismo, si de la liquidación mensual surgiera un saldo a favor del contribuyente y/o responsable, previsto en el primer párrafo del citado articulo 24 de la ley del gravamen , el mismo solo podrá aplicarse a los debitos fiscales correspondientes a los períodos fiscales siguientes.
Es decir, que al llegar al final del año calendario o ejercicio comercial, se debe hacer el pago de las DDJJ según se fueron determinando mensualmente, sin posibilidad de descontar el saldo técnico a favor del último mes, salvo que se tenga saldo de libre disponibilidad.

TEMA: SECADO DE GRANOS

PREGUNTA: Una cooperativa agrícola recibe soja y le presta el servicio de secado. Según el articulo 28 párrafo 4, inciso a), punto 5, la comercialización de soja esta alcanzada con la alícuota del 10.50%. La ley, en el artículo 28, párrafo 4, inciso b) enumera los servicios vinculados a la obtención de, en este caso, soja; no esta comprendido dentro de esa enumeración el servicio de secado, que es un proceso indispensable para poder almacenar el cereal.
¿Se puede considerar al secado como vinculado a la obtención del bien y gravarlo a la alícuota del 10.50%?
RESPUESTA: Con respecto a los cereales, con la posibilidad de mantenerse en el régimen agropecuario como pago anual, según la resolución general 1745, considera que es una actividad industrial de “almacenamiento. Clasificaron, limpieza y secado de Granos”. Por lo tanto, no encuadraría como actividad gravada a la alícuota del 10.50%

TEMA: SOCIEDAD DE HECHO. OPCIÓN IVA ANUAL

PREGUNTA: Un contribuyente constituye una sociedad de hecho que desarrolla la actividad del cultivo de soja y que se encuentra inscripta en el impuesto al valor agregado (IVA), también esta inscripto en el IVA por una actividad que desarrolla por cuenta propia (Reparación de vehículos). ¿Puede la sociedad de hecho liquidar el IVA en forma anual, dado que este socio tiene una actividad por su cuenta?
RESPUESTA: En el dictamen (DAT) 25/2004 se expresó que el hecho de que el consultante tenga como actividad adicional a la de cultivo de cereales, la de ser socio de una sociedad de hecho no resulta impedimento para que el mismo ejerza la opción prevista en el tercer párrafo del articulo 27 de la ley del IVA, toda vez que lo ingresos que obtenga por esta ultima actividad no son considerados a los efectos de la determinación del tributo, por cuanto la misma constituye una actividad ajena al ámbito del IVA.
En el mismo sentido, consideramos la situación inversa; es decir la sociedad de hecho agropecuaria podrá efectuar la opción de IVA anual, aun cuando uno de sus socios desarrolle un actividad particular por la que se encuentre inscrito como responsable inscripto en el IVA, ya que la sociedad de hecho y la empresa unipersonal son sujetos distintos ante el IVA.

Por el CPN Dr. Rodolfo Tesone.
Conteso@speedy.com.ar

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