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martes, 5 de abril de 2011

Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)


Comentario de Legislación Impositiva Vigente

CETA: ¿Quiénes son los nuevos obligados a tramitarlo?

A partir del 1º de agosto de 2010, entró en vigencia el CETA (Certificado de Transferencia de Automotores).
El cual debe ser solicitado para informar la transferencia de automotores y motovehículos usados con valor igual o superior a $30.000
Le recuerdo que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General (A.F.I.P) Nº 2729, y teniendo en cuenta el cronograma de aplicación publicado en dicha normativa, para la Inscripción de Transferencia de Dominio de automotores o motovehículos, la seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios le exigirá al comprador que presente el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) cuando se den las siguientes condiciones:
• Que se trate de un automotor, entendiéndose por esto a un automóvil, camión, camioneta, rural, jeeps, furgón de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, remolques o acoplado aun cuando no estuvieran carrozados, excluyéndose maquinarias autopropulsadas agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas y maquinarias viales o bien un motovehiculo sea: ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros, moto carga o moto furgón -, triciclos y cuatriciclos con motor (usados y radicados en el país).
El valor pactado para la transferencia del vehículo o la de su valuación- según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Prendarios para el calculo de aranceles iguales o superiores a $30.000 (Pesos treinta mil).
Recuerde que la solicitud del certificado de transferencia de automotores, puede ser realizada por el titular del automotor o cualquiera de sus condominios, mediante alguno de los siguientes procedimientos; a través de Internet: ingresando a la página Web de servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) o bien comunicándose con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347), donde previa autenticación de los datos del titular del automotor- le informara la identificación del CETA. Luego de informada la tramitación deberá imprimirse el certificado, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables”- Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) a la consulta “Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados”. O mediante una consulta (sin usar Clave Fiscal) indicando el dominio del automotor y el número de CETA correspondiente.

Por el CPN Dr. Rodolfo Tesone

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