domingo, 30 de mayo de 2010
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
La Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) es un organismo autárquico que depende del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Energía. Fue creada el 31 de mayo de 1950.
MISION Y FUNCIONES
El Art. 2º de la Ley Nº 24.804 establece sus funciones y facultades, entre las que merecen destacarse las siguientes:
Asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de la política nuclear.
Promover la formación de recursos humanos de alta especialización y el desarrollo de ciencia y tecnologías en materia nuclear, comprendida la realización de programas de desarrollo y promoción de emprendimientos de innovación tecnológica.
Propender a la transferencia de tecnologías adquiridas, desarrolladas y patentadas por el organismo, observando los compromisos de no proliferación asumidos por la República Argentina.
Ejercer la responsabilidad de la gestión de los residuos radioactivos cumpliendo las funciones que le asigne la legislación específica. Determinar la forma de retiro de servicio de centrales de generación nucleoeléctrica y de toda otra instalación radiactiva relevante. Prestar los servicios que le sean requeridos por las centrales de generación nucleoeléctrica u otra instalación nuclear.
Ejercer la propiedad estatal de los materiales radiactivos fisionables especiales contenidos en los elementos combustibles irradiados.
Ejercer la propiedad estatal de los materiales fusionables especiales que pudieren ser introducidos o desarrollados en el país.
Desarrollar, construir y operar reactores nucleares experimentales.
Desarrollar aplicaciones de radioisótopos y radiaciones en biología, medicina e industria.
Efectuar la prospección de minerales de uso nuclear, sin que ello implique excluir al sector privado en tal actividad.
Efectuar el desarrollo de materiales y procesos de fabricación de elementos combustibles para su aplicación en ciclos avanzados.
Implementar programa de investigación básica y aplicada en las ciencias base de la tecnología nuclear.
Establecer programas de cooperación con terceros países para los programas enunciados en el inciso precedente y para la investigación y el desarrollo de la tecnología de a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Promover y realizar todo otro estudio y aplicación científica de las transmutaciones y reacciones nucleares.
Actualizar en forma permanente la información tecnológica de las centrales nucleares en todas sus etapas y disponer del aprovechamiento óptimo de la misma.
Establecer relaciones directas con otras instituciones extranjeras con objetivos afines.
Celebrar convenios con los operadores de reactores nucleares de potencia, a los fines de realizar trabajos de investigación.
MISION Y FUNCIONES
El Art. 2º de la Ley Nº 24.804 establece sus funciones y facultades, entre las que merecen destacarse las siguientes:
Asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de la política nuclear.
Promover la formación de recursos humanos de alta especialización y el desarrollo de ciencia y tecnologías en materia nuclear, comprendida la realización de programas de desarrollo y promoción de emprendimientos de innovación tecnológica.
Propender a la transferencia de tecnologías adquiridas, desarrolladas y patentadas por el organismo, observando los compromisos de no proliferación asumidos por la República Argentina.
Ejercer la responsabilidad de la gestión de los residuos radioactivos cumpliendo las funciones que le asigne la legislación específica. Determinar la forma de retiro de servicio de centrales de generación nucleoeléctrica y de toda otra instalación radiactiva relevante. Prestar los servicios que le sean requeridos por las centrales de generación nucleoeléctrica u otra instalación nuclear.
Ejercer la propiedad estatal de los materiales radiactivos fisionables especiales contenidos en los elementos combustibles irradiados.
Ejercer la propiedad estatal de los materiales fusionables especiales que pudieren ser introducidos o desarrollados en el país.
Desarrollar, construir y operar reactores nucleares experimentales.
Desarrollar aplicaciones de radioisótopos y radiaciones en biología, medicina e industria.
Efectuar la prospección de minerales de uso nuclear, sin que ello implique excluir al sector privado en tal actividad.
Efectuar el desarrollo de materiales y procesos de fabricación de elementos combustibles para su aplicación en ciclos avanzados.
Implementar programa de investigación básica y aplicada en las ciencias base de la tecnología nuclear.
Establecer programas de cooperación con terceros países para los programas enunciados en el inciso precedente y para la investigación y el desarrollo de la tecnología de a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Promover y realizar todo otro estudio y aplicación científica de las transmutaciones y reacciones nucleares.
Actualizar en forma permanente la información tecnológica de las centrales nucleares en todas sus etapas y disponer del aprovechamiento óptimo de la misma.
Establecer relaciones directas con otras instituciones extranjeras con objetivos afines.
Celebrar convenios con los operadores de reactores nucleares de potencia, a los fines de realizar trabajos de investigación.
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