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lunes, 7 de febrero de 2011

ÁREA: SERVICIO DOMÉSTICO

TEMA: DESPIDO
PREGUNTA: En el caso de una empleada doméstica que trabajaba por semana 8 horas, se la despide y no se envió telegrama ¿Cómo se informa a la A.F.I.P y a la Obra Social que no se presenta más formulario F.102?
RESPUESTA: En el caso de despido de la empleada domestica no hace falta enviar telegrama. A su vez el Dador de Trabajo no tiene que avisar dicha situación a la A.F.I.P y solo deja de abonar el F.102

TEMA: VACACIONES
PREGUNTA: ¿El personal doméstico con retiro goza de licencia anual por vacaciones?
RESPUESTA: Si el personal trabaja 4 horas o mas por día y 4 días o mas por semana. Le corresponden vacaciones cuando superen el año de antigüedad, siendo las mismas de 10 días hábiles cuando tenga mas de un año de antigüedad y menos de 5 años, 15 días hábiles si tiene mas de 5 años y menos de 10 años y 20 días si su antigüedad supera los 10 años.

TEMA: AUSENCIA POR ENFERMEDAD
PREGUNTA: Una empleada doméstica con recibo de sueldo y aportes que trabaja 4 horas de lunes a viernes trabajo hasta el 18/10/2010. Desde el día 19/10/2010 esta enferma (Tuvo un Pre-infarto) y no se sabe cuando se reintegrara ¿Se debe abonar los 18 días de octubre? ¿Por cuánto tiempo se debe guardar el puesto de trabajo, considerando su enfermedad cardiaca?
RESPUESTA: La trabajadora doméstica con retiro no tiene licencia por enfermedad paga, queda a criterio del empleador (O dador de trabajo), si decide abonarles los días, en ese caso se debe liquidar sueldo/30x18= monto a abonar. Como la trabajadora no se
Encuentra bajo la ley de contratos de trabajo, no tiene reserva del puesto.

TEMA: LICENCIA POR ENFERMEDAD Y GUARDA DE PUESTO
PREGUNTA: A una empleada doméstica que trabaja 6 horas por día, a la que se le esta pagando por el sistema de empleados doméstico $82,73, que se enferma y se tiene que operar ¿Se debe seguir pagando por esos días, se debe guardar el puesto de trabajo?
RESPUESTA: El Decreto- Ley Nº 326/56, no prevé licencia por enfermedad para los trabajadores del servicio doméstico con retiro. Tampoco esta tratado la guarda de puesto.

Por el CPN Dr. Rodolfo Tesone.
Conteso@speedy.com.ar

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