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martes, 22 de febrero de 2011

AREA: TRABAJADORES AUTÓNOMOS

TEMA: PRESCRIPCIÓN

PREGUNTA: ¿Qué periodos de autónomos están prescriptos?
RESPUESTA: De acuerdo al artículo 16 de la Ley Nº 14236 la prescripción de autónomos es de 10 años

TEMA: BAJA

PREGUNTA: Un contribuyente que estaba aportando autónomos consiguió un trabajo y fue efectivizado en el mismo. Desea darse de baja de autónomos, ¿Qué formulario y que documentación debe adjuntar a fin de solicitar dicha baja?
RESPUESTA: Si el contribuyente cesa su actividad independiente, a los efectos de darse de baja en el Régimen de Trabajadores Autónomos deberá ingresar con Clave Fiscal la sistema registral, opción registro tributario y en baja de Impuesto/Regimenes, tendrá que completar los datos requeridos y el sistema automáticamente lo dará de baja.

TEMA: DECLARACIÓN JURADA DE SALUD

PREGUNTA: Un contribuyente se dio de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos y le sale un mensaje que tiene que presentar una Declaración Jurada de Salud en Anses ¿Es obligatoria dicha presentación?
RESPUESTA: La Declaración Jurada de salud debe ser presentada por los trabajadores autónomos que ingresen al SIPA conjuntamente con la constancia de inscripción en autónomos (F. 940), a los fines de determinar si el trabajador posee alguna incapacidad al momento de su afiliación. Si la misma no esta presentada o los datos declarados son falsos, la afiliación no producirá efectos a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado. La declaración jurada de trabajadores autónomos que se incorporan al SIPA (Decreto Nº 300/97) se puede descargar de la Página Web de la A.F.I.P ingresando a la opción formularios

TEMA: VALORES ACTUALES

PREGUNTA: ¿Desde cuando rige el incremento en los valores que abonan los trabajadores autónomos, cuales son sus montos y vigencia?
RESPUESTA: En virtud de la Ley de Movilidad Jubilatoria a partir del periodo devengado en septiembre de 2010 cuyo vencimiento operó en el mes de octubre de 2010, rige el incremento de las categorías de autónomos. Los nuevos importes fueron establecidos por la Resolución General Nº 2922 (B.O del 30/09/2010) siendo los mismos:
Categoría I: $194.12
II: $271.76
III: $388.24
IV: $621.18
V: $854.13

Si el contribuyente reimprime la credencial de pago en la misma ya salen los importes actuales.

TEMA AUTÓNOMOS EN GANANCIAS O MONOTRIBUTO

PREGUNTA: Un contribuyente se encuentra inscripto en el impuesto a las ganancias y autónomos por ser director de una sociedad anónima, al margen de esto se inscribe en el monotributo ya que realiza una actividad profesional, y la A.F.I.P le da de baja automáticamente en ganancias y en autónomos, ¿Cómo se hace para que mantenga las inscripciones en ganancias?
RESPUESTA: Ese es un error de la A.F.I.P que aún no ha sido solucionado, ya que al adherir al monotributo por otra actividad, presume que adhiere por todas, cuando la actividad de socio de S.A es una actividad excluida del monotributo, por lo cual debe estar en el Régimen General, el contribuyente debería concurrir a la A.F.I.P para que le subsanen este error.

Por el CPN Dr. Rodolfo Tesone.
Conteso@speedy.com.ar

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