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sábado, 7 de mayo de 2011

MONOTRIBUTO

TEMA: PERIÓDOS ADEUDADOS-PAGOS.

PREGUNTA: Un contribuyente debe pagar la categoría de 01/1007 de monotributo y luego la categoría del año 2009 y 2010, solo el componente impositivo (es profesional).
¿Con que formulario puedo hacerlo y cuales son los conceptos y subconceptos a tener en cuenta?
RESPUESTA: El pago del capital se realiza directamente con la credencial de pago o con un ticket de pago anterior correspondiente a la categoría a abonar, informando el periodo a abonar con volantes de pago (F 155) con los siguientes códigos: impuesto 20, concepto 019 y subconceptos 051

TEMA: CONTROLADOR FISCAL

PREGUNTA: ¿Que trámites debe hacer un monotributista para tener un Controlador Fiscal? Si luego pasa a ser Responsable Inscripto. ¿Puede seguir usando el mismo equipamiento?
RESPUESTA: El monotributista puede optar por emitir comprobante a través del controlador fiscal. A tal efecto deberá adquirir el controlador fiscal a una empleada proveedora habilitada y luego contactarse con el técnico del controlador fiscal a los efectos que proceda a su inicialización .Una vez iniciado el equipamiento, el contribuyente deberá darlo de alta a través del servicio de gestión de controladores fiscales. La constancia emitida por el sistema deberá ser adherida al controlador fiscal.
A su vez, el monotributista deberá solicitar la impresión de facturas “C” manuales de respaldo, luego si, el contribuyente pasa al régimen general puede seguir utilizando el mismo controlador fiscal, cambiando los datos correspondientes a la condición ante el IVA y el tipo de comprobante a emitir.

TEMA: CAMBIO DE DOMICILIO:

PREGUNTA: ¿Un monotributista debe ratificar el domicilio fiscal, pero no lo quiere efectuar por Internet, debido a que nunca le llegará la clave de confirmación del domicilio real, debido a que su domicilio fiscal coincide con el domicilio real y durante el día no se encuentra en dicho domicilio. ¿Hay alguna forma de ratificar el domicilio en la agencia sin que concurra el contribuyente, y en el caso que tenga que ir el titular, que tiene que llevar? ¿Vía Internet hay alguna forma de hacerlo sin que lo rechacen?
RESPUESTA: En el caso de los monotributista, el cambio del domicilio o ratificación debe realizarse a través del Sistema Registral, Registro Tributario, ítem F 420/A declaración de domicilio. Luego, si al contribuyente no le llega la confirmación del domicilio (por ejemplo: El contribuyente no esta en su casa durante el día), antes de que la A. F. I. P. le de la baja al domicilio declarado, debe concurrir a la dependencia de la A.F.I.P.con un F.460/ F (con modificación de datos) y dos servicios que acrediten el domicilio fiscal. Si no va el contribuyente debe autorizar a un tercero con el F.3283 de autorización (PODER) debiendo estar el F.460/F con la firma certificada del contribuyente.

TEMA: PARAMETROS

PREGUNTA: ¿Sigue vigente la no consideración de la superficie afectada a la actividad en caso de ciertas actividades como por ejemplo un GIMNASIO, a los efectos de la categorización en el monotibuto? De ser así, ¿En estos casos debe considerarse el límite del valor del alquiler?
RESPUESTA:

- De conformidad con lo establecido por el Art.:13 de la Resolución General N° 2746, a los efectos de la categorización en el monotributo no se debe tener en cuenta el parámetro superficie afectada a la actividad, cuando se trate de las siguientes actividades:

- Servicios de playas de estacionamiento, garaje y lavaderos de automotores.

- Servicios de practicas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares)

- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, pool, bowling, salones para fiestas infantiles, peloteros y similares)

- Servicio de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones excepto en alojamientos por hora

- Explotación de carpas, toldos sombrillas y otros bienes, en playa o balnearios.

- Servicios de camping (incluye refugio de montaña) y servicio de guarderías náuticas.

- Servicio de enseñanza, instrucción y capacitación (instituto, academias, liceo y similares) y los prestados por jardines, guarderías y jardines materno-infantiles.

- Servicios prestados por Establecimientos Geriátricos y Hogares para Ancianos.

- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.

- Servicios de depósitos y resguardos de cosas muebles.

- Locaciones de Bienes Inmuebles. Para dichas actividades si se debe tener en cuenta el parámetro alquiler devengados, ya que la A.F.I.P.no determinó para que dicho parámetro no debe tenerse en cuenta.

TEMA: RÉGIMEN DE INFORMACION CUATRIMESTRAL

PREGUNTA: ¿Se puede hacer una rectificativa de la Declaración Jurada cuatrimestral del Monotributo presentada? De poder, ¿Cuál es el procedimiento?
RESPUESTA: Un vez presentada la Declaración Jurada, no se pueden modificar los datos, pero sí se puede presentar una nueva DJ rectificativa, aún luego del vencimiento original, en la que se deben incluir todos los datos registrados en la original más o menos los registros omitidos o sustituidos. A los efectos del respaldo del procedimiento establecido, el contribuyente mantendrá la constancia de la presentación original y la que el sistema emita por la nueva presentación efectuada.
Por el CPN Dr. Rodolfo Tesone. Conteso@speedy.com.ar

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