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viernes, 21 de enero de 2011

PARTICULARIDADES LABORALES

AREA: PARTICULARIDADES LABORES

TEMA: LIQUIDACIÓN FINAL. PLAZO PARA EL PAGO

PREGUNTA: Un empleado renuncia el día 26/12/2010, ¿El pago de la liquidación final se tiene que realizar dentro de los cinco días de ocurrido el hecho?
RESPUESTA: El pago de la liquidación final debe efectuarse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la renuncia.

TEMA: PREAVISO

PREGUNTA: ¿Con cuanta anticipación puede un empleado comunicar su renuncia al empleador?
RESPUESTA: La Ley de Contrato de Trabajo establece que el trabajador tiene la obligación de avisar que renuncia con una anticipación mínima de 15 días, pudiendo avisar con más tiempo. En caso de no cumplir con el aviso legal, el empleador no le puede descontar los días, ya que está situación no está prevista en la Ley.

TEMA: BENEFICIOS AL PERSONAL. COMIDA

PREGUNTA: ¿El empleador tiene obligación de darle comida a los empleados? ¿Qué diferencia existe entre los empleados que trabajan jornada completa de los que no ¿Los trabajadores de jornada completa deben gozar de descansó para almorzar?
RESPUESTA: En general la comida es un beneficio que otorga el empleador a sus trabajadores, no es obligatorio: el tiempo de almuerzo en general es tiempo no trabajado, a no ser que se establezca con precisión en el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, y en ese caso se establece el tiempo y que el empleador lo paga.
Ahora, si bien el tiempo de almuerzo no es pago, siempre se otorga un tiempo para almorzar o refrigerio para que el trabajador realice una pausa reparadora en su labor. No se pueden otorgar beneficios a unos trabajadores y a otros no, es discriminación y esto está fuertemente sancionado.

TEMA: LIBRO DE SUELDOS. HOJAS MOVILES

PREGUNTA: ¿Cuál es el procedimiento para archivar hojas móviles A4 del libro sueldos para capital federal?
RESPUESTA: La Disposición Nº 263 (DGPDT-2003-ANEXO I) establece que la rubrica es efectuada con anterioridad a su uso mediante la perforación de las mismas, debiendo hacerse la presentación ante el departamento de rubrica. La empresa deberá encuadernar las mismas para su conservación y guarda, en un periodo que no exceda los tres meses o 500 hojas, lo que resulte primero, debiendo pegar en la última un informe de Contador Público Independiente Matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cuenta que los listados autorizados se corresponden con los habilitados por el ente de contralor.

TEMA: SUBSIDIO POR DESEMPLEO

PREGUNTA: ¿Cuáles son los requisitos para gozar del subsidio por desempleo? ¿Por cuánto le corresponde cobrar dicho subsidio a un empleado con una antigüedad de 3 años? ¿Cómo se calcula el importe que va a percibir? ¿Qué trámite o formulario deber presentar el empleado?
REPUESTA: Para tener derecho al cobro del subsidio por desempleo tiene que ser un despido sin causa. Si el trabajador tiene 36 meses o mas con aportes al sistema puede cobrar 12 asignaciones, las mismas van disminuyendo, de la cuota 1 a la 4 el 100% del valor ($250 a $400 mas asignaciones familiares, lo que fija el A.N.S.E.S), de la 5 al 8 el 85%, de la cuota 9 a 12 el 70%. A los efectos de la tramitación, el empleado de presentar en A.N.S.E.S, el telegrama de despido, D.N.I y los tres últimos recibos de sueldo.

Por el CPN Dr. Rodolfo Tesone.
Conteso@speedy.com.ar

2 comentarios:

Enrique Zeta dijo...

Si el trabajador renuncia omitiendo dar el preaviso de 15 días a su empleador, éste SI puede descontarle los días. Esta situación SI está prevista en la Ley de Contrato de Trabajo (art 232 "La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231." La Ley es clara en cuanto a que a cualquiera de las dos partes (trabajador o empleador) le corresponde dar preaviso y pagar indemnización a la otra en caso de omitirlo.

Es bueno comunicarnos dijo...

Gracias por la aclaración, muy amable de tu parte.
Saludos