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Creado el 13-09-2009

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lunes, 14 de marzo de 2011

AREA: AUTÓNOMOS

TEMA: PRESCRIPCIÓN
PREGUNTA: ¿Qué períodos de autónomos están prescriptos?
RESPUESTA: De acuerdo al artículo 16 de la ley Nº 14236 la prescripción de autónomos es de diez (10) años.

TEMA: BAJA.
PREGUNTA: Un contribuyente que estaba aportando autónomos consiguió un trabajo y fue efectivizado en el mismo. Desea darse de baja de autónomos, ¿que formularios y que documentación debe adjuntar a fin de solicitar dicha baja?
RESPUESTA: Si el contribuyente cesa en su actividad independiente, a los efectos de darse de baja en el Régimen de Trabajadores Autónomos deberá ingresar con clave fiscal al sistema registral, opción registro tributario y en baja de Impuesto/regímenes, tendrá que completar los datos requeridos y el sistema automáticamente lo dará de baja.

TEMA: DECLARACION JURADA DE SALUD
PREGUNTA: Un contribuyente se dio de alta en el régimen de trabajadores autónomos y le sale un mensaje que tiene que presentar una declaración jurada de salud en ANSES ¿es obligatoria dicha presentación?
RESPUESTA: La declaración jurada de salud debe ser presentada por los trabajadores autónomos que ingresen al SIPA conjuntamente con la constancia de inscripción en autónomos (F 940), a los fines de determinar si el trabajador posee alguna incapacidad al momento de su afiliación. Si la misma no esta presentada o los datos declarados son falsos, la afiliación no producirá efectos a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado. La declaración jurada de trabajadores autónomos que se incorporan al SIPA (decreto Nº 300/97) se puede descargar de la pagina Web de la AFIP Ingresando a la opción Formularios.

AREA: IMPUESTO A LAS GANANCIAS MINIMA PRESUNTA
TEMA: ANTICIPOS
PREGUNTA: ¿Cuántos anticipos se deben ingresar a cuenta del Impuesto a las Ganancias Mínima Presunta?
RESPUESTA: La cantidad de Anticipos a ingresar depende del tipo de contribuyente de que se trate, a saber: a) Empresas o Explotaciones Unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, y las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación con dichos inmuebles: 5 Anticípos.
b) Demás Responsables. 11 Anticípos. A fin de determinar la base de cálculo de los Anticipos, del Impuesto a las Ganancias Mínima Presunta determinado por el período fiscal 2009 (período base) deducida, de corresponder la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior, se detraerá del Impuesto a las Ganancias determinado por el mismo período fiscal, que resulte computable como pago a cuenta del presente gravamen. A fin de determinar el importe de los Anticípos a ingresar, sobre la base de cálculo deberán aplicarse los siguientes porcentajes según el tipo de contribuyente de que se trate.
1) Empresas o Explotaciones Unipersonales y las Personas Físicas y sucesiones Indivisas, Titulares de Inmuebles Rurales: el 20% sobre la base del impuesto determinado en el ejercicio anterior.
2) Demás responsables: el 9%.

TEMA: EMPRESA NO INSCRIPTA EN EL IMPUESTO
PREGUNTA: Una Sociedad Anónima no inscripta en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, presenta la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias la cual arroja impuesto a ingresar,¿debe presentar la declaración del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta?
RESPUESTA: Si la Sociedad Anónima tiene activos por un importe superior a los $200.000. Debe inscribirse en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y presentar la Declaración jurada Anual. Cabe aclarar que en el ejercicio el monto determinado del Impuesto a las Ganancias, resulta ser un pago a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

AREA: IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES
TEMA: REIMPUTACIÓN DE PAGO
PREGUNTA: Un contribuyente hizo el pago de los anticipos correspondientes al impuesto sobre los Bienes Personales, pero erróneamente los imputó con el código de Impuesto a las Ganancias, ¿Cómo se procede para subsanar el error y hacer la correcta imputación?
RESPUESTA: A fin de subsanar el error de imputación, el contribuyente deberá presentar un formulario de reimputación (F-399) en A.F.I.P. Por cada anticipo mal abonado, adjuntando copia del pago.

TEMA: ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS-COMPENSACION.
PREGUNTA: ¿se puede compensar un saldo de libre disponibilidad de I.V.A. con el saldo de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias?
RESPUESTA: El Impuesto sobre los Bienes Personales Acciones y Participaciones no es un Impuesto Compensable, ya que para que la compensación fuera procedente el impuesto debe corresponder al mismo sujeto y aquí la sociedad actúa como responsable sustituto.

Por el CPN Dr. Rodolfo Tesone.
Conteso@speedy.com.ar

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