viernes, 25 de marzo de 2011
FUNDACIONES
CONSEJO DE ADMINISTRACION. COMITÉ EJECUTIVO. FUNCIONES
PREGUNTA: Una fundación quiere constituir un comité que tratara todo lo concerniente a nuevos proyectos; no están contempladas funciones de ejecución; parte de los miembros de este comité son los que pertenecen al Consejo de Administración, el cual esta contemplado en el articulo 12 del estatuto de la fundación, que será de un mínimo de 3 y un máximo de 6 miembros. La idea es no constituir un nuevo comité sino agrandar el ya existente, pero se plantean los siguientes interrogantes:
1. ¿Existe la posibilidad de anexar los nuevos miembros de este comité al Consejo de Administración, bajo qué cargos (consejeros), teniendo en cuenta que según el estatuto se superaría el número máximo de miembros para el consejo?, ¿Podría modificarse a través de actas o sería necesaria una reforma de estatuto?
2. En lugar de anexar mas miembros, aquellos que superen el numero máximo según estatuto, ¿Podrán ser considerados como visitantes en las reuniones y ello expuesto en las actas del Consejo?
3. Las decisiones que tomen, ¿Serían volcadas en el ya existente libro rubricado del Consejo de Administración? ¿Es ello correcto?
4. Por otro lado, si se decidiera crear un comité aparte, ¿Tendría que llevarse obligatoriamente un libro aparte o podrían volcarse las actas con las novedades de los proyectos y las ejecuciones de los mismos en el libro rubricado ya existente del Consejo de Administración? La creación de dicho comité, ¿Puede hacerse por actas o debe hacerse mediante reforma de estatutos?
RESPUESTA:
1) El artículo 14 de la Ley de Fundaciones dice que el estatuto puede prever la delegación de facultades de administración y gobierno a favor de un comité ejecutivo integrado por miembros del Consejo de Administración. Los miembros del Comité deben ser miembros del Consejo de Administración, por ende ya están en el Consejo, por lo que no existe posibilidad de anexar a otras personas.
2) No puede haber visitantes en el Consejo, deben estar solamente los nombrados para el cargo.
3) Si es correcto, toda vez que los miembros del comité integran el Consejo de Administración, por ende pueden volcarse en un libro.
4) Si no esta prevista en el estatuto la creación del comité, debe modificarse el contrato constitutivo.
Por el CPN Dr. Rodolfo Tesone.
Conteso@speedy.com.ar
PREGUNTA: Una fundación quiere constituir un comité que tratara todo lo concerniente a nuevos proyectos; no están contempladas funciones de ejecución; parte de los miembros de este comité son los que pertenecen al Consejo de Administración, el cual esta contemplado en el articulo 12 del estatuto de la fundación, que será de un mínimo de 3 y un máximo de 6 miembros. La idea es no constituir un nuevo comité sino agrandar el ya existente, pero se plantean los siguientes interrogantes:
1. ¿Existe la posibilidad de anexar los nuevos miembros de este comité al Consejo de Administración, bajo qué cargos (consejeros), teniendo en cuenta que según el estatuto se superaría el número máximo de miembros para el consejo?, ¿Podría modificarse a través de actas o sería necesaria una reforma de estatuto?
2. En lugar de anexar mas miembros, aquellos que superen el numero máximo según estatuto, ¿Podrán ser considerados como visitantes en las reuniones y ello expuesto en las actas del Consejo?
3. Las decisiones que tomen, ¿Serían volcadas en el ya existente libro rubricado del Consejo de Administración? ¿Es ello correcto?
4. Por otro lado, si se decidiera crear un comité aparte, ¿Tendría que llevarse obligatoriamente un libro aparte o podrían volcarse las actas con las novedades de los proyectos y las ejecuciones de los mismos en el libro rubricado ya existente del Consejo de Administración? La creación de dicho comité, ¿Puede hacerse por actas o debe hacerse mediante reforma de estatutos?
RESPUESTA:
1) El artículo 14 de la Ley de Fundaciones dice que el estatuto puede prever la delegación de facultades de administración y gobierno a favor de un comité ejecutivo integrado por miembros del Consejo de Administración. Los miembros del Comité deben ser miembros del Consejo de Administración, por ende ya están en el Consejo, por lo que no existe posibilidad de anexar a otras personas.
2) No puede haber visitantes en el Consejo, deben estar solamente los nombrados para el cargo.
3) Si es correcto, toda vez que los miembros del comité integran el Consejo de Administración, por ende pueden volcarse en un libro.
4) Si no esta prevista en el estatuto la creación del comité, debe modificarse el contrato constitutivo.
Por el CPN Dr. Rodolfo Tesone.
Conteso@speedy.com.ar
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario