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miércoles, 30 de marzo de 2011

COOPERATIVAS

TEMA: BALANCE FINAL

PREGUNTA: Una cooperativa de trabajo debe liquidarse debido a que otra empresa adquirió su fondo de comercio. Por ende, su objeto desapareció. Su órgano liquidador será el consejo de administración.
¿Se contabilizan las operaciones posteriores al cierre por liquidación? ¿Se refiere a la realización de los activos y pago de los pasivos?
RESPUESTA: Mismas deben ser registradas una vez realizados los activos y cancelados los pasivos, para posteriormente efectuar la confección del balance final, que será presentado ante la autoridad de aplicación

TEMA: UTILIDADES. DISTRIBUCIÓN

PREGUNTA: Una cooperativa de trabajo viene funcionando desde hace dos años con los socios fundadores, que son 6 personas que han suscripto e integrado un capital de $1.200. Sucede que ahora deben integrar 3 nuevos socios y, como por el estatuto social las cuotas suscriptas no pueden ser menor al salario mínimo vital y móvil; ahora bien, no habría problemas en cuanto a la elección de los consejeros porque la misma es por mayoría simple y la mantendrían los antiguos socios, pero sucede que si en un futuro la misma tuviese que disolverse, quienes realizaron el esfuerzo inicial (que fue costo en tiempo y dificultades) casi estarían en un plano de igualdad a los nuevos socios. Para salvar esta situación se había pensado en capitalizar una deuda que la cooperativa tiene con los socios fundadores de $20.500, la cual se encuentra registrada y debidamente contabilizada. ¿Es esto posible? En ese caso, ¿Cuáles serian los pasos a seguir, acta de asamblea o de consejo?, ¿Hay alguna otra formalidad a cumplir?

RESPUESTA: Debemos partir de la base de que la cooperativa de trabajo no tiene la naturaleza jurídica de las sociedades comerciales. La cooperativa de trabajo es una organización que se funda en el esfuerzo propio y ayuda mutua para prestar servicios a asociados y terceros. La distribución de utilidades se hace a través del retorno (artículo 42, ley 20377 de cooperativas), hechas las deducciones que establece dicha ley. Esta ley no ha previsto ningún tipo de beneficio a los socios fundadores, respecto de los nuevos que se incorporen; por ende, el importe en cuestión podrá distribuirse siempre que surja del retorno en términos de dicha ley, aprobándose previamente por acta de asamblea.

TEMA: VALOR DE LA CUOTA Y CAPITAL MINIMO

PREGUNTA: ¿Existe un capital mínimo con el cual dar inicio a la cooperativa? ¿Existe un mínimo de acciones que tenga que adquirir cada socio para darle inicio a la misma?

RESPUESTA: No hay capital mínimo, la ley de cooperativas establece, en su artículo 24, que las cuotas sociales deben ser de igual valor, dejando la libertad de elección del mismo a los fundadores. La costumbre ha sido establecer un valor pequeño para facilitar la real eficacia del régimen de libre ingreso, principio del sistema, el que se halla legislado en el artículo 2, inciso 2) de la ley de cooperativas.

Por el CPN Dr. Rodolfo Tesone. Conteso@speedy.com.ar

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