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martes, 1 de marzo de 2011

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

AREA: IMPUESTO A LAS GANACIAS
TEMA RENTAS DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO
PREGUNTA: Una persona física sucia de una S.R.L esta inscripta en el Impuesto a las Ganancias. Sus rentas en Argentina provienen de alquileres y honorarios por su función de socio gerente. A su vez, es arquitecta y trabaja en EE.UU. percibiendo honorarios y pagando los impuestos correspondientes en dicho país. ¿Al confeccionar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias como declara los ingresos por honorarios facturados en los EE.UU.? ¿Están gravados en Argentina? ¿Corresponde informarlos en su Declaración Jurada o solo declara los ingresos del país?
RESPUESTA: De conformidad con lo establecido por el Articulo 1º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los residentes en el país tributan por las ganancias obtenidas en el país y en el exterior, pudiendo tomar como pago a cuenta del gravamen, los impuestos análogos pagados en el exterior hasta el limite del incremento en la obligación tributaria que surge como consecuencia de adicionar la renta de fuente extranjera.
Si el sujeto es no residente en el país tributa exclusivamente por las rentas de fuente Argentina, mediante retención con carácter de pago único y definitivo como beneficiario del exterior a estos efectos se entiendo por residentes a:
1) Personas Físicas de nacionalidad Argentina, nativas o naturalizadas excepto que hayan perdido la condición de residente (Se consideran residentes a las personas de existencia visible que vivan mas de 6 meses en el transcurso del años fiscal)
2) Personas Físicas de nacionalidad extranjera:
A) Que hayan obtenido su residencia permanente en el país
B) Que hayan permanecido durante un periodo de 12 meses, con autorización temporaria.

TEMA: CERIFICADO DE EXENCIÓN. RENOVACIÓN
PREGUNTA: Una Asociación Civil sin fines de lucro a la que hace algunos años la A.F.I.P le otorgo la Exención en el Impuesto a las Ganancias (tiene el formulario F.709 nuevo modelo), la que le vencerá el 31/12/2010 ¿Cuál es el trámite que debe realizar para renovar dicha exención y donde se realiza el mismo?
RESPUESTA: De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2681. la renovación de los Certificados de Exención se realizara anualmente en forma automática. Así mismo, a través del Articulo 42 de la citada norma se establece que las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución General posean un Certificado de Reconocimiento Vigente (formularios Nros 709, 709 (nuevo modelo), 411, 409, 373) tramitado de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros 729 o 1815, serán incluidas automáticamente en el régimen de la Resolución General Nº 2681, a cuyo efecto obtendría el Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias, con la vigencia que le corresponda según el mes de cierre del ejercicio contable de la entidad, con carácter de excepción, el Certificado que se expida en este caso comprenderá el ejercicio fiscal que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución General y los dos ejercicios inmediatos siguiente. Por lo tanto, el contribuyente debería ingresar a la Pagina Web A.F.I.P, opción impositiva, contribuyentes, régimen general, consultas, certificados, Resolución General Nº 2681-Certificado de Exención al Impuesto a las Ganancias, a fin de consultar la vigencia del nuevo Certificado de Exención.

Por el CPN Dr. Rodolfo Tesone.
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