martes, 22 de marzo de 2011
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
TEMA: APLICATIVOS
PREGUNTA: Un contribuyente que tenia 10 empleados generaba el F.931 a través del programa aplicativos SICOSS, ahora disminuyó la dotación a 8 empleados ¿Tiene que presentar el F.931 a través de “su declaración on line” o puede hacerlo a través del programa aplicativo?
RESPUESTA: El empleador puede generar el F.931 mediante el programa aplicativo “SICOSS” hasta que tenga 5 trabajadores, momento a partir del cual debe pasar al sistema “su declaración on line”
TEMA: SISTEMA “SU DECLARACIÓN”
PREGUNTA: En la Declaración Jurada original del SICOSS se omitieron cargar de retenciones de Seguridad Social al generar una declaración rectificativa, el sistema “su declaración” no habilita la carga de retenciones ¿Cómo se procede para cargar las retenciones?
RESPUESTA: Cuando se realiza una rectificativa por el sistema “su declaración on line” no se permite la carga de retenciones al SUSS. Las retenciones deberán ser cargadas en la declaración jurada de cargas sociales del próximo mes
TEMA: MONOTRIBUTO COMPONENTE PREVISIONAL
PREGUNTA: ¿Un Contribuyente Monotributista, por el hecho de pagar autónomos por ser socio gerente de una S.R.L, esta exceptuado de pagar autónomos y obra social como monotributista?
RESPUESTA: De conformidad con lo establecido por el Artículo 32 de la Resolución General Nº 2746 únicamente están exceptuados de abonar el componente provisional del motributo (jubilación y obra social) los Profesionales Universitarios que por el ejercicio de su actividad profesional se encuentren obligatoriamente afiliados a uno o mas regimenes provinciales para profesionales los trabajadores en relación de dependencia, los menores de 18 años, los jubilados, los locadores de bienes muebles o inmuebles y las sucesiones indivisas. Por lo tanto, los sujetos por otra actividad están obligados a aportar al régimen de trabajadores autónomos, por la actividad comprendida en el monotributo debe abonar el componente de jubilación y obra social.
TEMA: APORTES Y CONTRIBUCIONES. TOPES
PREGUNTA: ¿Cuales son los topes para realizar las retenciones de jubilación y Obra Social a los empleados en relación de dependencia?
RESPUESTA: De acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 2673, los topes son: Remuneración 1 $9.351,30 2 y 3 sin tope: 4 y 5 $9351.30 y la Nº 8 sin tope
TEMA MULTAS- REGULARIZACIÓN
PREGUNTA: Cuando un contribuyente es intimado por una multa automática por falta de presentación de la Declaración Jurada de los recursos de la Seguridad Social (F. 931) ¿A los efectos de su regularización a través de un plan de facilidades de pago que códigos debe ingresar?
RESPUESTA: A los efectos de abonar la multa automática mediante su inclusión en un plan de facilidades de pago, el contribuyente deberá ingresar en el servicio “mis facilidades”, plan general, obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes personales RG 2774 deuda provisional, e ingresar aportes personales (reatenciones en recibos de sueldos de los empleados) -019 -Declaración Jurada y 140- multa automática.
Por el CPN Dr. Rodolfo Tesone.
Conteso@speedy.com.ar
PREGUNTA: Un contribuyente que tenia 10 empleados generaba el F.931 a través del programa aplicativos SICOSS, ahora disminuyó la dotación a 8 empleados ¿Tiene que presentar el F.931 a través de “su declaración on line” o puede hacerlo a través del programa aplicativo?
RESPUESTA: El empleador puede generar el F.931 mediante el programa aplicativo “SICOSS” hasta que tenga 5 trabajadores, momento a partir del cual debe pasar al sistema “su declaración on line”
TEMA: SISTEMA “SU DECLARACIÓN”
PREGUNTA: En la Declaración Jurada original del SICOSS se omitieron cargar de retenciones de Seguridad Social al generar una declaración rectificativa, el sistema “su declaración” no habilita la carga de retenciones ¿Cómo se procede para cargar las retenciones?
RESPUESTA: Cuando se realiza una rectificativa por el sistema “su declaración on line” no se permite la carga de retenciones al SUSS. Las retenciones deberán ser cargadas en la declaración jurada de cargas sociales del próximo mes
TEMA: MONOTRIBUTO COMPONENTE PREVISIONAL
PREGUNTA: ¿Un Contribuyente Monotributista, por el hecho de pagar autónomos por ser socio gerente de una S.R.L, esta exceptuado de pagar autónomos y obra social como monotributista?
RESPUESTA: De conformidad con lo establecido por el Artículo 32 de la Resolución General Nº 2746 únicamente están exceptuados de abonar el componente provisional del motributo (jubilación y obra social) los Profesionales Universitarios que por el ejercicio de su actividad profesional se encuentren obligatoriamente afiliados a uno o mas regimenes provinciales para profesionales los trabajadores en relación de dependencia, los menores de 18 años, los jubilados, los locadores de bienes muebles o inmuebles y las sucesiones indivisas. Por lo tanto, los sujetos por otra actividad están obligados a aportar al régimen de trabajadores autónomos, por la actividad comprendida en el monotributo debe abonar el componente de jubilación y obra social.
TEMA: APORTES Y CONTRIBUCIONES. TOPES
PREGUNTA: ¿Cuales son los topes para realizar las retenciones de jubilación y Obra Social a los empleados en relación de dependencia?
RESPUESTA: De acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 2673, los topes son: Remuneración 1 $9.351,30 2 y 3 sin tope: 4 y 5 $9351.30 y la Nº 8 sin tope
TEMA MULTAS- REGULARIZACIÓN
PREGUNTA: Cuando un contribuyente es intimado por una multa automática por falta de presentación de la Declaración Jurada de los recursos de la Seguridad Social (F. 931) ¿A los efectos de su regularización a través de un plan de facilidades de pago que códigos debe ingresar?
RESPUESTA: A los efectos de abonar la multa automática mediante su inclusión en un plan de facilidades de pago, el contribuyente deberá ingresar en el servicio “mis facilidades”, plan general, obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes personales RG 2774 deuda provisional, e ingresar aportes personales (reatenciones en recibos de sueldos de los empleados) -019 -Declaración Jurada y 140- multa automática.
Por el CPN Dr. Rodolfo Tesone.
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