miércoles, 9 de marzo de 2011
ASOCIACIONES CIVILES
TEMA: ASAMBLEAS, CONVOCATORIA
PREGUNTA: Una asociación civil sin fines de lucro esta inscripta en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires:
1. Para el pedido de asambleas ordinarias y extraordinarias, ¿Se debe hacer alguna publicación para los presentes tipos de reunión en diario local o en el Boletín Oficial?
2. De lo que se resuelve en las siguientes asambleas, ¿Se debe hacer alguna presentación a Personas Jurídicas?, ¿Con que formulario y qué se debería presentar en caso de ser obligatoria la presentación?
RESPUESTA: Respecto del medio de publicación, debe estarse a lo que surja de los estatutos.
Si el estatuto nada dice, Cahian en su libro “Las asociaciones civiles”- La Rocca- pag 137, habla de dos formas:
A) Circulares: en la práctica, virtualmente ha quedado esta única manera de convocar las asambleas, la cual se utiliza en la gran mayoría de las entidades.
Generalmente se remiten estas circulares por pieza postal simple, a los domicilios de los socios registrados en los libros de la entidad.
B) Publicaciones en el Boletín Oficial o en los Diarios: por razones de costos, esta forma de convocatoria ha quedado reducida a las grandes entidades, con una masa de asociados considerables, las que en diversas oportunidades utilizan este sistema sin perjuicio de la remisión de circulares.
El articulo 78 de la resolución (DPJ) 12/2003, dice que las asociaciones civiles remitirán, con antelación legal o estatutaria, texto del orden del día.
Si no estuviere previsto, dicho plazo no será menor de diez días previos a la asamblea.
Por su parte, el artículo 80 dice: dentro de los treinta días corridos posteriores a la asamblea, las diversas modalidades de asociaciones… presentaran además de cualquier información complementaria y/o certificaciones que se requiera en cada caso especifico de acuerdo al dictamen del área respectiva:
a) Copia integra mecanografiada del acta de asamblea
b) Ejemplar del balance general, estado de resultados, memoria e informe del síndico u órgano de fiscalización que le correspondiese.
TEMA: ASAMBLEAS. PUBLICACIÓN
PREGUNTA: Necesito saber si existe alguna norma por la cual una asociación deba publicar en el Boletín Oficial el llamado a asamblea ordinaria y, de ser así, con cuantos días de antelación a la Asamblea.
RESPUESTA: Recomendamos la lectura del artículo 402 y siguientes, R. (IGJ) 7/2005: allí dice circular y, en su caso, avisos de publicaciones. En otras palabras, depende de lo que dice el estatuto.
Ahora bien, a efectos de evitar ulterioridades, es decir, que alguno de los socios alegue que no recibió el aviso pertinente, es conveniente la publicación en el BO, a fin de evitar impugnaciones, máxime cuando fue practica de la asociación en los últimos periodos publicar en BO
TEMA: PRESIDENTE Y EMPLEADO DE LA ASOCIACIÓN
PREGUNTA: ¿El desempeño del cargo de presidente de una asociación civil sin fines de lucro se califica como “incompatible”, de acuerdo a la normativa vigente, respecto de su condición de gerente bajo relación de dependencia de la misma?
RESPUESTA: En el país no existe una legislación específica referida a las asociaciones civiles, por ende no hay una prohibición expresa.
Ahora bien, considero que hay una incompatibilidad tácita, toda vez que el presidente es la máxima autoridad y podría llegar a verse en una doble situación como, por ejemplo, si debe interponer una sanción disciplinaria, enviar telegramas, etc.
TEMA: SINDICATURA, OBRAS SOCIALES. ORGANISMO DE FISCALIZACION
PREGUNTA: ¿Cuál es el organismo de contralor de las obras sociales creadas por la ley 24741 – Obras Sociales de Universidades Nacionales Entidades de Derecho Público no Estatal? ¿En qué organismo (Inspección de Personas Jurídicas, Ministerio De Salud y Acción Social, etc) deben presentarse para inscribirse los estatutos sociales de las obras sociales creadas por la ley 24741 – Obras sociales de Universidades Nacionales Entidades de Derecho Público no Estatal, a los efectos de adquirir personería jurídica?
RESPUESTA: Las obras sociales son asociaciones civiles; entidades a nivel nacional que las controla y regula es la inspección General de Justicia, sita en Paseo Colón 285, horario de 11:30 a 15 hs; a nivel provincial es la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires. Ahora bien, de acuerdo a las especificaciones de las mismas también habría que recabar en la superintendencia de servicio de Salud – Diagonal Norte 530, los requisitos que deben cumplir, para poder inscribirse en el organismo de contralor.
Por el CPN Dr. Rodolfo Tesone.
Conteso@speedy.com.ar
PREGUNTA: Una asociación civil sin fines de lucro esta inscripta en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires:
1. Para el pedido de asambleas ordinarias y extraordinarias, ¿Se debe hacer alguna publicación para los presentes tipos de reunión en diario local o en el Boletín Oficial?
2. De lo que se resuelve en las siguientes asambleas, ¿Se debe hacer alguna presentación a Personas Jurídicas?, ¿Con que formulario y qué se debería presentar en caso de ser obligatoria la presentación?
RESPUESTA: Respecto del medio de publicación, debe estarse a lo que surja de los estatutos.
Si el estatuto nada dice, Cahian en su libro “Las asociaciones civiles”- La Rocca- pag 137, habla de dos formas:
A) Circulares: en la práctica, virtualmente ha quedado esta única manera de convocar las asambleas, la cual se utiliza en la gran mayoría de las entidades.
Generalmente se remiten estas circulares por pieza postal simple, a los domicilios de los socios registrados en los libros de la entidad.
B) Publicaciones en el Boletín Oficial o en los Diarios: por razones de costos, esta forma de convocatoria ha quedado reducida a las grandes entidades, con una masa de asociados considerables, las que en diversas oportunidades utilizan este sistema sin perjuicio de la remisión de circulares.
El articulo 78 de la resolución (DPJ) 12/2003, dice que las asociaciones civiles remitirán, con antelación legal o estatutaria, texto del orden del día.
Si no estuviere previsto, dicho plazo no será menor de diez días previos a la asamblea.
Por su parte, el artículo 80 dice: dentro de los treinta días corridos posteriores a la asamblea, las diversas modalidades de asociaciones… presentaran además de cualquier información complementaria y/o certificaciones que se requiera en cada caso especifico de acuerdo al dictamen del área respectiva:
a) Copia integra mecanografiada del acta de asamblea
b) Ejemplar del balance general, estado de resultados, memoria e informe del síndico u órgano de fiscalización que le correspondiese.
TEMA: ASAMBLEAS. PUBLICACIÓN
PREGUNTA: Necesito saber si existe alguna norma por la cual una asociación deba publicar en el Boletín Oficial el llamado a asamblea ordinaria y, de ser así, con cuantos días de antelación a la Asamblea.
RESPUESTA: Recomendamos la lectura del artículo 402 y siguientes, R. (IGJ) 7/2005: allí dice circular y, en su caso, avisos de publicaciones. En otras palabras, depende de lo que dice el estatuto.
Ahora bien, a efectos de evitar ulterioridades, es decir, que alguno de los socios alegue que no recibió el aviso pertinente, es conveniente la publicación en el BO, a fin de evitar impugnaciones, máxime cuando fue practica de la asociación en los últimos periodos publicar en BO
TEMA: PRESIDENTE Y EMPLEADO DE LA ASOCIACIÓN
PREGUNTA: ¿El desempeño del cargo de presidente de una asociación civil sin fines de lucro se califica como “incompatible”, de acuerdo a la normativa vigente, respecto de su condición de gerente bajo relación de dependencia de la misma?
RESPUESTA: En el país no existe una legislación específica referida a las asociaciones civiles, por ende no hay una prohibición expresa.
Ahora bien, considero que hay una incompatibilidad tácita, toda vez que el presidente es la máxima autoridad y podría llegar a verse en una doble situación como, por ejemplo, si debe interponer una sanción disciplinaria, enviar telegramas, etc.
TEMA: SINDICATURA, OBRAS SOCIALES. ORGANISMO DE FISCALIZACION
PREGUNTA: ¿Cuál es el organismo de contralor de las obras sociales creadas por la ley 24741 – Obras Sociales de Universidades Nacionales Entidades de Derecho Público no Estatal? ¿En qué organismo (Inspección de Personas Jurídicas, Ministerio De Salud y Acción Social, etc) deben presentarse para inscribirse los estatutos sociales de las obras sociales creadas por la ley 24741 – Obras sociales de Universidades Nacionales Entidades de Derecho Público no Estatal, a los efectos de adquirir personería jurídica?
RESPUESTA: Las obras sociales son asociaciones civiles; entidades a nivel nacional que las controla y regula es la inspección General de Justicia, sita en Paseo Colón 285, horario de 11:30 a 15 hs; a nivel provincial es la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires. Ahora bien, de acuerdo a las especificaciones de las mismas también habría que recabar en la superintendencia de servicio de Salud – Diagonal Norte 530, los requisitos que deben cumplir, para poder inscribirse en el organismo de contralor.
Por el CPN Dr. Rodolfo Tesone.
Conteso@speedy.com.ar
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3 comentarios:
Buen dia y salu2 desde Mexico, nos gustaria saber como podemos hacer una afiliacion desde nuestro pais, nosotros tenemos una propuesta para ustedes con quien me podria referir??? :)
Hola, un gusto recibir tu inquietud. La misma ha sido derivada al área correspondiente. Aquí dejo el mail de contacto.
Gracias, saludos.
conteso@s6.coopenet.com.ar
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